Servicios
Arbitraje institucional, litigios civiles y empresariales, medidas cautelares de urgencia y ejecución de resoluciones.
Un litigio empresarial rara vez se decide en el fondo. Se decide antes: en la elección del foro, en la obtención o no de una medida cautelar de urgencia, en la producción de una prueba pericial, en la existencia de patrimonio al final del proceso. Una cláusula compromisoria mal redactada puede costar dos años de discusión sobre competencia antes de que se examine cualquier cuestión de fondo.
La elección entre arbitraje y vía judicial tampoco es automática. El arbitraje ofrece especialización del juzgador, confidencialidad y previsibilidad de plazos, a un costo inicial elevado y sin recurso de apelación sobre el fondo. La vía judicial ofrece un costo menor y un amplio sistema de recursos, con plazos imprevisibles. La decisión depende del valor en juego, de la urgencia, de la complejidad técnica y, sobre todo, de quién probablemente será la parte demandante.
Definimos la estrategia a partir de una pregunta poco habitual al inicio de un caso: dónde estará el patrimonio el día de la ejecución. Esa respuesta reorganiza todo lo demás: la conveniencia de una medida cautelar de urgencia, la utilidad de un embargo preventivo, el valor de un acuerdo anticipado y la propia elección entre litigar y negociar.
En materia de arbitraje, intervenimos desde la redacción de la cláusula compromisoria —momento en que se define la cámara arbitral, la sede, el número de árbitros, el idioma y el criterio de decisión— hasta el cumplimiento del laudo arbitral. La redacción de esta cláusula, habitualmente hecha con prisas al cierre de una negociación, es lo que determina el costo y la duración de todo eventual conflicto.
Un litigio de mediana y gran envergadura rara vez se resuelve en una sola circunscripción judicial. Nuestra red de abogados asociados en Paraná, São Paulo, Santa Catarina y el Distrito Federal permite conducir frentes simultáneos sin fragmentar la estrategia, que permanece bajo una coordinación única.
El arbitraje que involucra a la Administración Pública, admitido expresamente por el art. 1º, § 1º, de la Ley 9.307/1996 (ley brasileña de arbitraje) tras la reforma de la Ley 13.129/2015, es un frente específico del despacho, tratado en conjunto con el área de Derecho Administrativo.
Derecho Societario y Contratos Empresariales · Fusiones y Adquisiciones · Recuperación Judicial y Quiebra · Derecho Portuario
Para analizar una situación concreta, contáctenos y agende una consulta.
VEJA TAMBÉM
Para ler onde e quando quiser. Selecione os temas de interesse e cadastre-se preenchendo os campos obrigatórios.
NEWSLETTER