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Recuperación Judicial y Quiebra

Actuación tanto por deudores como por acreedores en recuperación judicial (procedimiento concursal brasileño de reorganización), recuperación extrajudicial y quiebra (falência).

Cuando una empresa entra en crisis, el tiempo deja de ser un recurso y pasa a ser un riesgo. Cada semana sin decisión reduce el valor de los activos, acorta la caja y estrecha las alternativas disponibles. La Ley 11.101/2005 (ley brasileña de insolvencia y recuperación de empresas), especialmente tras la reforma introducida por la Ley 14.112/2020, amplió considerablemente el repertorio de salidas — conciliación previa, recuperación extrajudicial con quórum reducido, financiamiento DIP (financiamiento del deudor en posesión), enajenación de unidad productiva aislada. Lo que decide el resultado, en la práctica, rara vez es la elección del instrumento. Es la anticipación con que se elige.

Del otro lado, los acreedores enfrentan el problema inverso: descubrir a tiempo si el crédito se somete o no al concurso, si la garantía sobrevive al proceso, y si conviene más negociar que ejecutar.

A quiénes asesoramos

  • Empresas en dificultades financieras, en la estructuración de una reestructuración extrajudicial o en la solicitud de recuperación judicial
  • Acreedores individuales y grupos de acreedores, en la verificación y defensa de créditos y en la actuación en la Junta General de Acreedores y en el Comité de Acreedores
  • Instituciones financieras y acreedores con garantía real o fiduciaria, en la determinación de la extraconcursalidad y en la ejecución de garantías
  • Inversores en activos en dificultades, en la adquisición de créditos, activos y unidades productivas aisladas
  • Productores rurales, en la recuperación judicial regida por los §§ 2º y 3º del art. 48 de la Ley 11.101/2005
  • Socios, administradores y miembros del consejo de empresas en crisis, en cuanto a su exposición personal

Cómo trabajamos

Actuamos desde 2005 en los dos polos del proceso de insolvencia y también, por designación judicial, en la función de administrador judicial designado por el tribunal — práctica descrita en Administración Judicial y Funciones de Designación Judicial. Esa doble experiencia es lo que estructura nuestro método: quien ya ha dirigido la verificación de créditos, presidido una asamblea y fiscalizado el cumplimiento de un plan identifica anticipadamente dónde se traba un plan, qué objeción tiende a acoger el juzgado y qué cláusula no sobrevive a la homologación.

En la práctica, esto significa comenzar por el mapeo del pasivo antes de discutir el instrumento: separar lo que es concursal de lo que es extraconcursal, identificar qué garantías resisten el art. 49, § 3º, y solo entonces definir si el camino es la negociación bilateral, la recuperación extrajudicial (art. 161) o la recuperación judicial.

Los procesos de insolvencia suelen exigir frentes simultáneos — laboral, tributario, ambiental, contencioso — en distintas jurisdicciones. Para cada caso conformamos el equipo del proyecto con abogados asociados en las plazas y en las especialidades que el pasivo demande, manteniendo la estrategia bajo una coordinación única.

Alcance de la práctica

  • Diagnóstico del pasivo y clasificación de créditos por clase (art. 41)
  • Estructuración de la reestructuración bilateral y de la recuperación extrajudicial
  • Elaboración, negociación y defensa del plan de recuperación judicial (art. 50)
  • Representación en la Junta General de Acreedores y en el Comité de Acreedores
  • Verificación, impugnación y divergencia de créditos
  • Defensa de créditos con garantía fiduciaria, arrendamiento financiero y propiedad resoluble (art. 49, § 3º)
  • Ejecución de garantías y medidas de preservación del crédito
  • Estructuración y adquisición de Unidad Productiva Aislada (arts. 60 y 141, II)
  • Estructuración de financiamiento DIP (arts. 69-A a 69-F)
  • Discusión sobre consolidación procesal y sustancial (arts. 69-G a 69-L)
  • Solicitudes de quiebra, defensa frente a solicitudes de quiebra y verificación en el cuadro general de acreedores
  • Conciliación y mediación previa o incidental (arts. 20-A a 20-D)

Áreas relacionadas

Administración Judicial y Funciones de Designación Judicial · Derecho Societario y Contratos Empresariales · Derecho Agrario · Arbitraje y Litigios

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