Servicios
Sucesión judicial y extrajudicial, testamento, holding familiar y sucesión de participaciones societarias.
Una sucesión no suele ser difícil por causa del patrimonio. Es difícil por causa de las personas. Un acervo hereditario (espólio) con inmuebles, inversiones y una empresa familiar reúne a herederos con necesidades de liquidez distintas, expectativas distintas sobre la continuidad del negocio y, muchas veces, un historial de conflicto anterior al fallecimiento. El proceso solo le da forma jurídica a esa divergencia.
El caso más delicado es aquel en que el principal activo es una participación societaria. Mientras la sucesión no se resuelve, el acervo hereditario permanece como socio, el ejercicio del voto depende del consenso entre los herederos y la empresa queda paralizada en decisiones relevantes —a veces durante años, y siempre en el peor momento posible.
Cuando hay una empresa en el acervo hereditario, tratamos la cuestión societaria antes de la partición, y no después. Definir cómo el acervo hereditario ejerce el voto, si habrá cesión de participaciones a los herederos o liquidación de la participación del socio fallecido, y cuál será el criterio de valuación, es lo que evita que la empresa quede rehén de la sucesión. Ese análisis depende, antes que nada, de lo que prevea el contrato social para la hipótesis de fallecimiento de un socio —cláusula que, en la mayoría de las sociedades limitadas, simplemente no existe.
La vía extrajudicial se amplió con la Resolución CNJ 571/2024 (Consejo Nacional de Justicia), que modificó la Resolución 35/2007 y pasó a admitir la sucesión mediante escritura pública incluso cuando hay un heredero menor de edad o incapaz, mediante intervención del Ministerio Público, y cuando el fallecido dejó testamento. Evaluamos esta alternativa en todos los casos: cuando es procedente, reduce de forma significativa el plazo y el costo.
En la planificación en vida, trabajamos con la lógica inversa a la que suele presentarse: el ahorro de ITCMD (impuesto brasileño a las herencias y donaciones) es una consecuencia, y no un objetivo. El objetivo es evitar que la transmisión genere conflicto, parálisis o venta forzada de activos. Las estructuras armadas solo por razones fiscales suelen fallar precisamente en el punto que deberían proteger.
Los acervos hereditarios con bienes en más de un estado exigen una actuación coordinada en distintas circunscripciones judiciales —frente que cubrimos con nuestra red de abogados asociados.
Derecho de Familia · Derecho Societario y Contratos Empresariales · Derecho Agrario · Administración Judicial y Funciones de Designación Judicial
Para analizar una situación concreta, contáctenos y agende una consulta.
VEJA TAMBÉM
Para ler onde e quando quiser. Selecione os temas de interesse e cadastre-se preenchendo os campos obrigatórios.
NEWSLETTER