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Derecho Agrario

CPR (cédula de producto rural), CRA (certificado de cuentas por cobrar del agronegocio) y CDCA (certificado de derechos de crédito del agronegocio), operaciones de barter (intercambio de insumos por cosecha), garantías agrícolas, arrendamiento rural y recuperación judicial (procedimiento concursal brasileño) del productor rural.

El crédito del agronegocio brasileño migró de la banca al mercado de capitales. La Cédula de Producto Rural (CPR), el Certificado de Cuentas por Cobrar del Agronegocio (CRA) y el CDCA (certificado de derechos de crédito del agronegocio) y las operaciones de barter (intercambio de insumos por cosecha) representan hoy una parte decisiva de la financiación de la cosecha, y trajeron consigo una estructura jurídica que el productor no siempre dimensiona en el momento de la firma.

El punto crítico está en las garantías. La prenda agrícola, la enajenación fiduciaria de la cosecha, la cesión fiduciaria de cuentas por cobrar y el aval personal del productor y del cónyuge se acumulan en operaciones sucesivas, muchas veces sobre el mismo bien gravado más de una vez. Cuando la cosecha falla, la discusión sobre qué garantía prevalece —y sobre si esta se somete o no a una eventual recuperación judicial (procedimiento concursal brasileño)— define quién absorbe la pérdida.

A quiénes asesoramos

  • Productores rurales, persona física y jurídica, en la contratación de crédito y en la renegociación de deuda
  • Grupos familiares del agro, en estructuración patrimonial y sucesoria
  • Tradings, distribuidoras e industrias de insumos, en operaciones de barter y en la recuperación de créditos
  • Instituciones financieras, securitizadoras e inversores, en la estructuración y en la ejecución de garantías
  • Productores en crisis, en la reestructuración de deuda y en la recuperación judicial rural

Cómo trabajamos

Analizamos la operación a partir de la cadena de garantías, y no del contrato aislado. En un productor con cinco operaciones vigentes, lo que importa no es lo que dice cada CPR, sino cómo se superponen las garantías, cuál se registró primero, qué está afectado como patrimonio rural en afectación (Ley 13.986/2020) y qué queda libre. Ese mapa es lo que permite determinar, con cierta seguridad, si hay margen para renegociar o si el camino es judicial.

En la recuperación judicial del productor rural, la discusión inicial suele ser probatoria: la comprobación del ejercicio regular de la actividad durante el plazo del art. 48, § 2º, de la Ley 11.101/2005 (ley brasileña de insolvencia) y la delimitación de qué deudas son efectivamente rurales. Es en este punto donde se impugna la mayor parte de las solicitudes.

Las operaciones del agro implican el registro de garantías en notarías de distintas circunscripciones y con frecuencia exigen actuación simultánea en más de un estado. Nuestra red de abogados asociados en Paraná, São Paulo y Santa Catarina permite cubrir estos frentes sin perder unidad de estrategia.

Alcance de la práctica

  • Emisión, registro y ejecución de la Cédula de Producto Rural, física y financiera (Ley 8.929/1994, con la redacción de la Ley 13.986/2020)
  • Estructuración de operaciones de CRA, CDCA (certificado de derechos de crédito del agronegocio) y LCA (letra de crédito del agronegocio)
  • Contratos de barter y de compraventa de cosecha futura
  • Constitución y ejecución de prenda agrícola, enajenación fiduciaria de cosecha y cesión fiduciaria de cuentas por cobrar
  • Patrimonio rural en afectación y Fondo de Garantía Solidario (Ley 13.986/2020)
  • Arrendamiento y aparcería rural (Estatuto de la Tierra y Decreto 59.566/1966, legislación agraria brasileña)
  • Certificado de Depósito Agropecuario y Warrant Agropecuario (Ley 11.076/2004)
  • Regularización ambiental: CAR (Catastro Ambiental Rural), reserva legal y área de preservación permanente (Ley 12.651/2012, Código Forestal brasileño)
  • Estructuración societaria y sucesoria de grupos familiares rurales
  • Renegociación de deuda rural y reestructuración extrajudicial
  • Recuperación judicial del productor rural (art. 48, §§ 2º y 3º, de la Ley 11.101/2005)
  • Recuperación de créditos rurales y reconocimiento en procesos de insolvencia

Áreas relacionadas

Mercado de Capitales · Recuperación Judicial y Quiebra · Derecho Societario y Contratos Empresariales · Sucesiones y Planificación Hereditaria

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