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Regulación de la ANTAQ, contratos de arrendamiento y de operación portuaria, tarifas y litigios fiscales del sector.
El sector portuario opera bajo un régimen jurídico dual. Las instalaciones dentro del puerto organizado dependen de un arrendamiento precedido de licitación; las instalaciones fuera de él operan mediante autorización, en régimen de libre iniciativa. Ambas vías conducen al mismo negocio — movilizar carga — pero imponen obligaciones, plazos, inversiones mínimas y riesgos regulatorios distintos.
Sobre este esquema incide la regulación de la ANTAQ (agencia reguladora del transporte acuático de Brasil) en materia de libre acceso, práctica tarifaria y calidad del servicio, así como un régimen tributario propio, en el que la naturaleza de la actividad — servicio portuario, almacenaje, arrendamiento de área, cesión de infraestructura — determina la incidencia y la competencia. Es frecuente que la misma operación sea calificada de modo distinto por la agencia reguladora, por el fisco municipal y por el estatal, con resultados incompatibles entre sí.
El arrendamiento portuario es un contrato administrativo precedido de licitación, y la ANTAQ es la agencia reguladora. Por eso llevamos esta área en conjunto con el Derecho Administrativo: la impugnación del pliego de licitación, la solicitud de reequilibrio económico-financiero y la defensa en procedimiento sancionador siguen la misma lógica que los demás contratos públicos, y es esa base la que aplicamos aquí.
El frente fiscal recibe el mismo tratamiento integrado. Las actas de infracción en el sector suelen derivar de la calificación de la actividad — si determinada operación es una prestación de servicio sujeta al ISS, un arrendamiento de espacio, o una actividad accesoria a la movilización portuaria. La defensa depende de reconstruir técnicamente la operación a partir del contrato y de la regulación sectorial, y no solo de una tesis tributaria.
Contrato y regulación tampoco se separan. Una cláusula de un contrato de movilización puede ser válida entre las partes y, aun así, contrariar una resolución de la ANTAQ sobre libre acceso o sobre práctica tarifaria. Por eso revisamos la documentación contractual y el cumplimiento regulatorio de manera conjunta, y no por etapas.
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