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Derecho Portuario y Regulación del Transporte Acuático

Regulación de la ANTAQ, contratos de arrendamiento y de operación portuaria, tarifas y litigios fiscales del sector.

El sector portuario opera bajo un régimen jurídico dual. Las instalaciones dentro del puerto organizado dependen de un arrendamiento precedido de licitación; las instalaciones fuera de él operan mediante autorización, en régimen de libre iniciativa. Ambas vías conducen al mismo negocio — movilizar carga — pero imponen obligaciones, plazos, inversiones mínimas y riesgos regulatorios distintos.

Sobre este esquema incide la regulación de la ANTAQ (agencia reguladora del transporte acuático de Brasil) en materia de libre acceso, práctica tarifaria y calidad del servicio, así como un régimen tributario propio, en el que la naturaleza de la actividad — servicio portuario, almacenaje, arrendamiento de área, cesión de infraestructura — determina la incidencia y la competencia. Es frecuente que la misma operación sea calificada de modo distinto por la agencia reguladora, por el fisco municipal y por el estatal, con resultados incompatibles entre sí.

A quiénes asesoramos

  • Terminales y operadores portuarios, en obligaciones regulatorias y en contratos de movilización y almacenaje
  • Arrendatarios y autorizados, en la ejecución del contrato y en solicitudes de reequilibrio
  • Empresas en procedimiento sancionador ante la ANTAQ o la autoridad portuaria
  • Empresas con actas de infracción por ISS, ICMS o tributos federales en razón de la calificación de la actividad portuaria
  • Importadores y exportadores, en disputas sobre tarifas, demurrage y retención de carga
  • Participantes en licitaciones de arrendamiento de área portuaria

Cómo trabajamos

El arrendamiento portuario es un contrato administrativo precedido de licitación, y la ANTAQ es la agencia reguladora. Por eso llevamos esta área en conjunto con el Derecho Administrativo: la impugnación del pliego de licitación, la solicitud de reequilibrio económico-financiero y la defensa en procedimiento sancionador siguen la misma lógica que los demás contratos públicos, y es esa base la que aplicamos aquí.

El frente fiscal recibe el mismo tratamiento integrado. Las actas de infracción en el sector suelen derivar de la calificación de la actividad — si determinada operación es una prestación de servicio sujeta al ISS, un arrendamiento de espacio, o una actividad accesoria a la movilización portuaria. La defensa depende de reconstruir técnicamente la operación a partir del contrato y de la regulación sectorial, y no solo de una tesis tributaria.

Contrato y regulación tampoco se separan. Una cláusula de un contrato de movilización puede ser válida entre las partes y, aun así, contrariar una resolución de la ANTAQ sobre libre acceso o sobre práctica tarifaria. Por eso revisamos la documentación contractual y el cumplimiento regulatorio de manera conjunta, y no por etapas.

Alcance de la práctica

  • Autorización de instalación portuaria y Terminal de Uso Privado (Ley 12.815/2013, ley brasileña de puertos)
  • Adhesión, adaptación y prórroga de contratos de adhesión y de arrendamiento
  • Participación e impugnación en licitaciones de arrendamiento de área portuaria
  • Solicitud de reequilibrio económico-financiero en contrato de arrendamiento
  • Contratos de movilización, almacenaje y prestación de servicios portuarios
  • Cumplimiento de las resoluciones de la ANTAQ sobre libre acceso, tarifas y calidad del servicio
  • Procedimiento administrativo sancionador ante la ANTAQ
  • Litigios tributarios del sector: calificación de la actividad a efectos del ISS, el ICMS y los tributos federales
  • Disputas sobre demurrage, sobrestadía y retención de contenedores
  • Trabajo portuario y relación con el órgano gestor de mano de obra (Leyes 12.815/2013 y 9.719/1998)
  • Litigios judiciales y regulatorios del sector acuático
  • Aspectos ambientales de la licencia de instalación portuaria

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Derecho Tributario · Arbitraje y Litigios · Derecho Agrario · Derecho Societario y Contratos Empresariales

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